Grupo Animalista de Madrid [GAM]
  Proyecto de Ley Animal
 

ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL

ENMIENDA 1. DE ADICIÓN

CREACIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO:

 

DELITOS RELATIVOS A LOS MALOS TRATOS  A ANIMALES

Crear dentro de ese Título  cuatro  Artículos:

Artículo 1
1) 
Los que maltrataren  a  animales vertebrados, domésticos o  cualesquiera otros, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.

2)
Si, a consecuencia de lo anterior o por acción directa injustificada, se derivase la muerte, lesiones o cualquier otro menoscabo grave a la integridad del animal, la pena se impondrá en su grado máximo.

3) 
Si el animal maltratado  o muerto fuese un gran simio, la pena se impondrá en su grado máximo.

4) 
Se exceptúa de lo establecido en los  apartados 1 y 2   aquellas actividades  que estén  debidamente reglamentados y legalmente autorizadas.

 

 

Artículo 2
Los que pusieren animales a pelear entre sí serán castigados con la pena de uno a tres
años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.


En igual pena incurrirán aquellos que posean, comercien o distribuyan animales con aquellos fines o, de otro modo, promuevan, favorezcan o faciliten la conducta descrita.

 

 

Artículo 3

Cuando la conducta descrita en el Artículo anterior se hiciera dentro de un espectáculo, o mediando apuestas o cualesquiera otros propósitos lucrativos derivados de las citadas peleas, serán castigados con la pena en su grado máximo.

 

Artículo 4.

 Los que comercien,  importen,  exploten, secuestren o utilicen a grandes simios para experimentación o para su uso en espectáculos circenses o de cualquier otro tipo, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses

 

ENMIENDA 2. DE MODIFICACIÓN

Modificación del artículo 337 devolviéndole la redacción que tenía antes de la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2003:

 

 

Artículo 337

En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá además a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar por tiempo de tres meses a ocho años

 

 

ENMIENDA 3. DE SUPRESIÓN.

Supresión del Apartado 2 del artículo 632

 

 

NOTA EXPLICATIVA

 

Explicación de la redacción del  apartado 4) del Art. 1 ( las excepciones): la redacción esta pensada para desplazar el debate de la ilegalización de las corridas de toros al ámbito  de la legislación administrativa. Con esta fórmula se  evita cualquier referencia legalizadora de las corridas de toros y permite al mismo tiempo aplazar una decisión que, de pretender adoptarla ahora sería negativa y retrasaría la regulación de la restante legislación. Con este excepción en blanco no existe riesgo alguno de producir una laguna o indeterminación jurídica sobre espectáculos como las peleas de perros o gallos, ya que están explícitamente prohibidos en la redacción de esta enmienda. Dado el carácter prevalente del derecho penal  cualquier intento de legalizar estos espectáculos chocaría directamente con la legislación penal.

 
   
 
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