ENMIENDAS AL PROYECTO DE LEY ORGÁNICA POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 10/1995, DE 23 DE NOVIEMBRE, DEL CÓDIGO PENAL
ENMIENDA 1. DE ADICIÓN
CREACIÓN DE UN NUEVO CAPÍTULO:
DELITOS RELATIVOS A LOS MALOS TRATOSA ANIMALES
Crear dentro de ese TítulocuatroArtículos:
Artículo 1
1)Los que maltratarenaanimales vertebrados, domésticos ocualesquiera otros, serán castigados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.
2)Si, a consecuencia de lo anterior o por acción directa injustificada, se derivase la muerte, lesiones o cualquier otro menoscabo grave a la integridad del animal, la pena se impondrá en su grado máximo.
3)Si el animal maltratadoo muerto fuese un gran simio, la pena se impondrá en su grado máximo.
4)Se exceptúa de lo establecido en losapartados 1 y 2aquellas actividadesque esténdebidamente reglamentados y legalmente autorizadas.
Artículo 2
Los que pusieren animales a pelear entre sí serán castigados con la pena de uno a tres
años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses.
En igual pena incurrirán aquellos que posean, comercien o distribuyan animales con aquellos fines o, de otro modo, promuevan, favorezcan o faciliten la conducta descrita.
Artículo 3
Cuando la conducta descrita en el Artículo anterior se hiciera dentro de un espectáculo, o mediando apuestas o cualesquiera otros propósitos lucrativos derivados de las citadas peleas, serán castigados con la pena en su grado máximo.
Artículo 4.
Los que comercien,importen,exploten, secuestren o utilicen a grandes simios para experimentación o para su uso en espectáculos circenses o de cualquier otro tipo, serán sancionados con la pena de uno a tres años de prisión, inhabilitación de tres a diez años para ser propietario o poseedor de cualquier clase de animal y multa de 6 a 24 meses
ENMIENDA 2. DE MODIFICACIÓN
Modificación del artículo 337 devolviéndole la redacción que tenía antes de la modificación introducida por la Ley Orgánica 15/2003:
Artículo 337
En los supuestos previstos en los tres artículos anteriores, se impondrá además a los responsables la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de cazar o pescar por tiempo de tres meses a ocho años
ENMIENDA 3. DE SUPRESIÓN.
Supresión del Apartado 2 del artículo 632
NOTA EXPLICATIVA
Explicación de la redacción delapartado 4) del Art. 1 ( las excepciones): la redacción esta pensada para desplazar el debate de la ilegalización de las corridas de toros al ámbitode la legislación administrativa. Con esta fórmula seevita cualquier referencia legalizadora de las corridas de toros y permite al mismo tiempo aplazar una decisión que, de pretender adoptarla ahora sería negativa y retrasaría la regulaciónde la restante legislación. Con este excepción en blanco no existe riesgo alguno de producir una laguna o indeterminación jurídica sobre espectáculos como las peleas de perros o gallos, ya que están explícitamente prohibidos en la redacción de esta enmienda. Dado el carácter prevalente del derecho penalcualquier intento de legalizar estos espectáculos chocaría directamente con la legislación penal.
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